Historia ![]() Las Raíces Por Real Orden del 21 de Marzo de 1749, la Corona Española manda al Consejo Real se inscribiese a todos los prelados del reyno, incluídas las colonias de ultramar, encargándoles cuiden de que los Libros de Bautismos, Casamientos y Entierros se pongan en las mismas iglesias en las que estén, con toda custodia y seguridad. El establecimiento en el Perú de nuevo régimen político el 28 de Julio de 1821, generó la modificación del sistema jurídico hispano-indiano a uno acorde con la nueva realidad política del país, iniciándose con lentitud el proceso para establecer un sistema jurídico codificado, concluido el cual, el 28 de Julio de 1852 se promulga el primer Código Civil Peruano en el que se crean los Registros del Estado Civil, base jurídica que habría de regir las relaciones de los individuos en el seno de la familia, la sociedad y el Estado, encomendándose su gestión a los Gobernadores de distrito; sin embargo, establecidas las municipalidades por Ley del 01 de Febrero de 1856, se les encarga administrar y llevar los libros de Registro del Estado Civil, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia de la República. Conforme el marco normativo, los Registros del Estado Civil no requirieron de ente rector por el carácter comunal que se dio a sus funciones, carácter que otorgaba competencia a los alcaldes provinciales y distritales, eliminando la posibilidad jurídica de un Sistema Nacional. Consecuentemente, el Registro del Estado Civil en el Perú, no obstante disponer de la más antigua legislación sobre la materia en América Latina, -el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros del Estado Civil data del 15 de Julio de 1937- careció de un organismo jerárquico, autónomo y responsable de la organización y funcionamiento del mismo, ya que sus oficinas y archivos se encontraban disgregados en más de 2500 sedes, sin que existan padrones nacionales ni regionales de nacidos o fallecidos, dependiendo su funcionamiento de la intervención coordinada de diversas entidades. Por su lado la identificación de las personas estuvo siempre vinculada al acto de sufragio, por consiguiente la normativa registral se dictó con la exclusiva finalidad de organizar los procesos electorales siendo la unidad de registro el ciudadano no la persona.Sobre esta base se estableció un título de sufragio (libreta electoral) con finalidades identificatorias, cuya emisión manual generó un alto grado de inseguridad en el tráfico jurídico. Sistema Registral Era necesario contar con un sistema confiable en materia registral civil e indispensable crear una entidad especializada en registración identificatoria, la misma que debería integrar los registros civiles, generando un moderno proceso de identificación de las personas. Por ello, la Constitución Política de 1993 crea y establece al RENIEC como un registro de seguridad jurídica cuya finalidad es la identificación de las personas naturales, lo que involucra la inscripción de los hechos vitales y modificatorios del estado civil. Complementariamente la Ley No. 26497, crea el Registro único de Identificación de las Personas Naturales e instaura el documento nacional de identidad como cédula de identidad personal, documento público, personal e intransferible, válido para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, destinado a sustituir a las libretas electorales como título a presentar para ejercer el derecho de sufragio. |