RENIEC - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
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En 11 regiones se pueden hacer cambios en el DNI

Lima 10 de noviembre, 2014.- Los peruanos que residen en Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Piura, Ucayali y Loreto pueden realizar trámites destinados a modificar el nombre o el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Estos cambios no se podían realizar en ningún lugar del país desde que el 7 de junio el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cerrara el Padrón Electoral, con el propósito de que no sea alterada la información que contiene, mientras se estaban organizando las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre.

El RENIEC reabrió los padrones en las 11 regiones donde ha culminado dicho proceso electoral, pero los mantiene cerrados en las otras 14 regiones donde habrá segunda vuelta el 7 de diciembre. Estas son Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Lima Provincias. Como en Lima Metropolitana la elección fue solo municipal y no regional, el Padrón Electoral fue reabierto el 6 de octubre y desde ese día se ha podido solicitar la rectificación de datos en el DNI.

Hasta después de la segunda vuelta también seguirá cerrado el Padrón Electoral de Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali), pues en ambas provincias el 7 de diciembre serán elegidos los consejeros regionales, luego de que se anularan los resultados del 5 de octubre.

El RENIEC elabora los padrones electorales en base a la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde se encuentran todos los peruanos que cuentan con DNI. A esta base de datos serán incorporados los ciudadanos que tramitaron su primer documento de identidad mientras el padrón se mantuvo cerrado.

Datos relacionados

  • Según el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683), modificado por la Ley N° 29470, para ser elegidos presidente y vicepresidente regional se requiere que la fórmula obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.  

 

  • En Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali) se ha producido la nulidad cuantitativa de las elecciones, como consecuencia del siniestro de un número significativo de actas electorales. De acuerdo al Artículo 184 de la Constitución Política del Perú: se configura la nulidad de elecciones en un distrito electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

PRENSA/msr


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