Lima 21 de julio, 2014.- El Poder Judicial condenó
ayer a un ciudadano nacido en la localidad de Iñapari (Madre de Dios)
que, para tramitar un Documento Nacional de Identidad (DNI), presentó
ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
documentos que contenían datos falsos.
John Fitzgerald Reátegui Lozano ya tenía un DNI cuando en el año 2000
solicitó, ante una oficina del RENIEC en Lima, un DNI como Juan
Kiyohara Lozano. Para probar que se llamaba así, presentó una Libreta
Militar con ese nombre y así obtuvo un DNI con el que obtuvo un
pasaporte y viajó a Japón.
Años después el RENIEC adquirió el Sistema Automatizado de
Identificación Biométrica (AFIS), que permite identificar a las personas
mediante sus huellas digitales. Gracias a esta herramienta, en el 2007
se detectó que las impresiones dactilares de Reátegui Lozano y de
Kiyohara Lozano correspondían a la misma persona, y fue cancelado el
segundo documento de identidad.
Además de dejar sin efecto el DNI de Juan Kiyohara Lozano, el RENIEC
denunció a John Fitzgerald Reátegui por el delito contra la fe pública
en la modalidad de falsedad ideológica.
El Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de cinco años
de pena privativa de libertad efectiva, 270 días multa y, por concepto
de reparación civil, la suma de cuatro mil nuevos soles. Sin embargo,
como Reátegui Lozano admitió ser el autor del delito y se comprometió a
pagar la reparación civil, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de
Tambopata decidió condenarlo a tres años de pena privativa de libertad, y
a suspender su ejecución por un periodo de prueba de un año. Además, le
impuso el pago de una multa de S/.437.50 soles, y una reparación civil
de S/.1,500 nuevos soles.
CÓDIGO PENAL - Artículo 428º
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones
falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con
el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la
verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
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