Lima 13 de Junio, 2014.- El 87.7 % de los nacimientos de los niños y
niñas peruanos son inscritos por la madre y el padre, lo que significa
un aumento de la presencia de ambos progenitores con respecto al año
2011 (85 %) y 2012 (86.6 %).
Las cifras se refieren a los nacimientos que se encuentran en la base
de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), debido a que han sido inscritos en alguna de sus Oficinas
Registrales, incluyendo las que funcionan en establecimientos de salud
públicos. También, a aquellos nacimientos inscritos en Oficinas de
Registro del Estado Civil (OREC) de municipalidades interconectadas con
el RENIEC.
Según las estadísticas del organismo registral, en el 8.8 % de
los casos solo la madre inscribe a su hijo, y en el 3.5 %, únicamente el
padre.
Para inscribir un nacimiento se necesita contar con el Certificado de
Nacido Vivo emitido por el personal médico que atendió el parto. No es
indispensable que estén presentes en la oficina registral el menor de
edad, ni ambos progenitores. Basta con la declaración de uno de ellos
para hacer el registro pero, si no están casados, quien no declaró debe
acercarse después a reconocer al niño o la niña.
Reconocimiento de paternidad
Desde que en 1984 se dio la Ley N° 28720, una madre soltera puede
registrar a su hijo con los propios apellidos o con los del supuesto
padre.
El registrador notifica la inscripción del nacimiento al presunto
progenitor, quien puede acercarse a confirmar la filiación. Si lo hace,
se genera una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene
cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, el
padre o la madre pueden recurrir a la vía judicial.
El padre puede rechazar la paternidad y demandar a la madre por
usurpación de identidad. O la madre puede entablar un proceso judicial
de filiación contra el presunto padre. En este último caso, el juez
notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a
la prueba de ADN. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez lo
considera padre del niño y dispone que el RENIEC lo inscriba como tal,
dando origen al reconocimiento por mandato judicial.
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