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Crece número de padres que inscriben nacimientos

Lima 13 de Junio, 2014.- El 87.7 % de los nacimientos de los niños y niñas peruanos son inscritos por la madre y el padre, lo que significa un aumento de la presencia de ambos progenitores con respecto al año 2011 (85 %) y 2012 (86.6 %). 

Las cifras se refieren a los nacimientos que se encuentran en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debido a que han sido inscritos en alguna de sus Oficinas Registrales, incluyendo las que funcionan en establecimientos de salud públicos. También, a aquellos nacimientos inscritos en Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) de municipalidades interconectadas con el RENIEC.

Según las estadísticas del organismo registral, en el 8.8 % de los casos solo la madre inscribe a su hijo, y en el 3.5 %, únicamente el padre. 

Para inscribir un nacimiento se necesita contar con el Certificado de Nacido Vivo emitido por el personal médico que atendió el parto. No es indispensable que estén presentes en la oficina registral el menor de edad, ni ambos progenitores. Basta con la declaración de uno de ellos para hacer el registro pero, si no están casados, quien no declaró debe acercarse después a reconocer al niño o la niña.  

Reconocimiento de paternidad 

Desde que en 1984 se dio la Ley N° 28720, una madre soltera puede registrar a su hijo con los propios apellidos o con los del supuesto padre. 

El registrador notifica la inscripción del nacimiento al presunto progenitor, quien puede acercarse a confirmar la filiación. Si lo hace, se genera una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, el padre o la madre pueden recurrir a la vía judicial. 

El padre puede rechazar la paternidad y demandar a la madre por usurpación de identidad. O la madre puede entablar un proceso judicial de filiación contra el presunto padre. En este último caso, el juez notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a la prueba de ADN. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez lo considera padre del niño y dispone que el RENIEC lo inscriba como tal, dando origen al reconocimiento por mandato judicial.

PRENSA/msr


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13
JUN
2014