Lima 07 de mayo, 2014.- A raíz de la decisión del Tribunal
Constitucional referida a una persona identificada en la prensa como
P.E.M.M., el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
precisa que los datos relativos al nombre y al sexo en un Documento
Nacional de Identidad (DNI) pueden variar únicamente como consecuencia
de la ejecución de una sentencia emitida por la justicia peruana.
La entidad registral procede a modificar el nombre o el sexo en el
DNI de una persona cuando en su partida de nacimiento figura una
anotación que indica el resultado de un proceso judicial promovido por
el mismo interesado.
En el caso visto en el Tribunal Constitucional, el RENIEC
cambió el nombre pero no el término «masculino» en el DNI de P.E.M.M.
porque no había sido modificado el sexo en su partida de nacimiento, ya
que ninguna resolución judicial lo ordenaba.
Por otra parte, el organismo registral cuestionó que P.E.M.M.
presentara una Acción de Amparo ante un juez de la provincia de San
Martín, en vez de iniciar un proceso por la vía judicial ordinaria. Esto
último fue lo que hicieron Néstor Harry Cárdenas Calderón y Sergio
Vinicio Cava Goicochea, que pasaron a llamarse Naaminn y Fiorella,
respectivamente. Los DNI de ambos fueron rectificados tras culminar
procesos judiciales referidos tanto el cambio de nombre como de sexo.
Base legal
Código Civil, Artículo 29:
«Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por
motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente
publicada e inscrita.»
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 4:
«Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento
a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de
autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder
calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala».
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