Lima 30 de octubre, 2013.- Cuando un peruano muere se puede obtener, sin costo alguno, el acta o partida de defunción correspondiente, inscribiendo el deceso en una municipalidad o en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Si se elige esta segunda opción, las copias de dicha partida pueden solicitarse en cualquiera de las agencias que el organismo registral tiene en el país o en las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) instaladas en Lima y Callao.
Para la inscripción se requiere el certificado de defunción, documento que suscribe un médico dando fe de que la persona ha dejado de existir y señalando la causa del fallecimiento. Si se trata de una muerte violenta –producto de un accidente, suicidio u homicidio–, el certificado debe ser firmado por un médico legista e ir acompañado del protocolo de necropsia, y de un parte judicial o un oficio de un juez o fiscal.
Después de emitida el acta, la información que contiene se traslada al RENIEC, que procede a restringir el Documento Nacional de Identidad (DNI) del difunto.
Si la muerte ocurre en el extranjero, las oficinas consulares la registran y la comunican al RENIEC.
En algunos lugares el registro se hace a mano y en otros, utilizando un acta electrónica.
Próximamente el RENIEC pondrá a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) un sistema que permitirá, de manera electrónica, la verificación de la identidad del difunto y la emisión del certificado de defunción.
Otros datos
- Cualquier persona puede inscribir una defunción, siempre y cuando se identifique con su DNI y presente los documentos exigidos.
- No es necesario que el acta de defunción se tramite en la municipalidad o agencia del RENIEC ubicada en el distrito donde vivía el difunto o donde ocurrió la muerte.
- El RENIEC cobra S/ 10 soles por una copia certificada de partida de defunción.
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