Lima 14 de setiembre, 2012.- Ante la resolución del Jurado
Nacional de Elecciones, que declaró fundada la apelación interpuesta por los
revocadores de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y todos los regidores del
concejo metropolitano de la ciudad capital, el RENIEC interpuso un Recurso
Extraordinario por afectación del debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva, para que sea revisada la Resolución que ordena la verificación de las
411,000 firmas que corresponden a un cuarto lote, presentado extemporáneamente
el 6 de julio, cuando el plazo de entrega vencía el 5 de julio del 2012.
Los argumentos del RENIEC son de orden estrictamente
jurídico, por cuanto la Resolución del JNE N° 756-2012 reconoce que el plazo
que tenían lo revocadores sí venció el 5 de julio y no el 12 de julio como
ellos han sostenido.
Sin embargo, a pesar de que el JNE le otorga la razón
jurídica al RENIEC, en su Resolución sostiene que al consignarse erróneamente
el 6 de julio, establece ese día como fecha última para la entrega del referido
lote.
Al amparo de la reiterada y firme jurisprudencia de los
tribunales, incluyendo al Tribunal Constitucional, el RENIEC ha interpretado
que “el error no genera derecho”, mientras que el JNE sostiene la posición
contraria. Esta es una discrepancia de puro derecho. Para el RENIEC, dado que
el JNE se aparta de esta jurisprudencia, tiene la obligación de sustentarla
jurídicamente; sin embargo, no lo ha hecho en la Resolución, lo que constituye
una grave omisión.
El Recurso Extraordinario del RENIEC sostiene que el JNE no
debería considerar el 6 de julio como fecha límite para presentar firmas de
adherentes, pues la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley
N° 26300) establece que se cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente
en que se dieron a conocer los resultados de la verificación del primer lote de
firmas presentado. Hay que tener en claro que lo que prima es el plazo de ley y
no el error material.
Cuando el plazo viene determinado por la ley, como es la Ley
N° 26300, esta no puede ser modificada por el administrador. Los únicos plazos
que podría modificar el administrador son aquellos que no provengan de una ley.
Si el administrador, en este caso el RENIEC, modifica el plazo proveniente de
una ley, estaría incurriendo en ilicitud, lo que anularía el acto
administrativo. Por ello es que el RENIEC ha optado por el cumplimiento
estricto de la ley.
En caso de que el JNE pretenda que el error prevalezca sobre
la ley, será bajo su responsabilidad.
El punto de vista jurídico del RENIEC es que el error
material de haber consignado, en una carta donde se absuelve una consulta sobre
el plazo, el 6 en lugar del 5 de julio, no tiene la magnitud que le ha
pretendido dar el JNE, comparado con lo que representa vulnerar o desconocer la
ley. Todos estamos obligados a conocer la ley y cumplirla.
El RENIEC confía en que, como ha sucedido en otros casos, el
JNE rectificará su fallo y expedirá nueva Resolución ajustada a derecho.
PRENSA/msr
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