Lima 14 de agosto, 2012.- El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) declaró INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el promotor de la revocatoria de la alcaldesa y todos
los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Carlos Vidal Vidal,
quien solicitaba la admisión y revisión del cuarto y último lote presentado
ante el organismo electoral, el pasado 6 de julio.
A través de la Resolución Gerencial N°
000009-2012/GOR/RENIEC, el organismo electoral decidió no admitir este lote que
contenía 411,884 firmas debido a que había excedido el plazo de presentación
adicional que venció el 5 de julio (Art. 10 Ley 26300), hecho que fue
notificado al promotor a través de una carta.
Como se recuerda, Vidal Vidal presentó un recurso de
apelación contra dicho documento, bajo el argumento que los resultados
oficiales del procedimiento de verificación de firmas de este proceso de
revocatoria le fueron notificados formalmente el 30 de mayo, más no el 23 de
mayo; por tal razón adujo que el plazo para completar las firmas vencía recién
el 12 de julio y no el 5 de julio.
Asimismo, el promotor señala que se le habría acortado el
plazo para completar las firmas de adherentes requeridas para llevar adelante
la consulta popular ya que el plazo adicional de hasta 30 días para completar
el número de firmas empezó a correr a partir del siguiente día de notificado,
es decir, el 1 de junio, con fecha de vencimiento 12 de julio. De esta manera,
el promotor omite reconocer el acta del 23 de mayo, que determinó que los 30
días hábiles vencieran el 5 de julio.
Al respecto, el RENIEC informa a la ciudadanía que los
resultados finales de la verificación de firmas del primer lote ingresado el 4
de mayo fue notificado y puesto en conocimiento del promotor el 23 del mes en
referencia con el Acta N° 2 Comprobación Semiautomática de Firmas, suscrito por
ambas partes. Inclusive, al día siguiente de haber sido notificado, el promotor
presentó un segundo lote de firmas, el cual fue ingresado el 24 de mayo. Lo que
no hubiera podido realizar de no haber tomado conocimiento de los resultados el
día anterior, 23 de mayo.
De otro lado, entre los argumentos de la mencionada
apelación, en ninguna de sus partes se hace mención a que el RENIEC indujo a
error a los promotores al momento de señalar la fecha límite para la
presentación de sus firmas. Por lo tanto, este es un tema que para la
institución no está en discusión ya que ni los propios promotores de la
revocatoria lo mencionan en la apelación que ha sido resuelta a 12 días antes
de su vencimiento.
Así, el RENIEC garantiza el cumplimiento de su labor de
verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos
señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos
previstos en la Constitución y las Leyes.
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