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CANJE GRATUITO DE LIBRETA ELECTORAL SE EXTIENDE HASTA DICIEMBRE

Los peruanos que a la fecha aún no hayan canjeado su libreta electoral por el Documento Nacional de Identidad-DNI podrán realizarlo acudiendo a cualquier agencia del RENIEC hasta diciembre de este año.

 

Ello según lo refiere la Resolución Jefatural 909-2009 aprobada por el Jefe Nacional, Dr. Eduardo Ruiz Botto. De acuerdo al documento, el canje de la libreta electoral por el DNI es gratuito para los ciudadanos en situación de pobreza o de extrema pobreza, beneficio que incluye a los compatriotas internos en los establecimientos penitenciarios del país.

 

Requisitos para el cambio de libreta electoral por DNI:

 

 

- Recibo de pago de 24 soles en el Banco de la Nación o Banco de Crédito. Según la resolución el trámite es gratuito para  las personas que se encuentren en situación de pobreza  hasta el 31 de diciembre 2010, previa declaración jurada en formato que será entregado en nuestra agencia.

 

- Una fotografía tamaño pasaporte a colores en fondo blanco.

 

- Original y copia de un recibo de servicio público donde figure su dirección actual.  En caso de ciudadanos que domicilian en un centro poblado urbano marginal, caserío, comunidad, anexo, u otro tipo de centro poblado en los que no cuente con servicios públicos se requerirá la declaración a voz alzada por parte de la persona, la cual se formaliza en la Ficha Registral como "Declaración Jurada".

 

Si además desea  modificar:

 

- Nombres o fecha de nacimiento: debe adjuntar la partida de nacimiento*  **

 

Si va a cambiar de estado civil deberá presentar:

 

De soltero a casado : es declarativo, la mujer que desee llevar el apellido del esposo, debe adjuntar la partida de matrimonio.

 

Divorciado: partida de  matrimonio con la anotación marginal de divorcio.

 

Viudo: partida de matrimonio y acta de defunción.

 

- Grado de Instrucción: Documento que acredite (título, carnet universitario, etc). En original y copia.

 

*Cuando se presenta una Partida  de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea (Ley 26497 Art. 49° - mayores de edad)  se deberá presentar, además una copia certificada del expediente administrativo que sustentó la expedición del acta de nacimiento en forma extemporánea (solicitud, sustentos documentales, resolución registral, declaración de consentimiento de ser el caso).

 

**Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la inscripción que se solicita con copia certificada por Notario Eclesiástico de la Partida de Bautismo.

 

A la fecha son 621 mil 714 los peruanos  que aún tienen libreta electoral de los cuales hay un porcentaje indeterminado que vive fuera del país así como otro porcentaje que han fallecido y no ha sido reportado con los documentos que sustenten el fallecimiento.

 

Lima, 05 de enero del 2010.


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