Las personas que se casen, divorcien, enviuden o anulen su matrimonio, tienen -a partir de hoy- 90 días para actualizar su estado civil en el Documento Nacional de Identidad de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 759 del RENIEC, promulgada el día de hoy, en el diario oficial El Peruano.
Esta resolución otorga 90 días calendarios para la actualización de estado civil (sin pagar multa) a los que a partir del 2 de mayo del presente año, se casaron, divorciaron o anularon su matrimonio tal como lo establece la Ley 29222 promulgada, en esa fecha, por el Congreso de la República.
Sino actualizan el estado civil, a partir del 5 de febrero del próximo año, deberán pagar su multa.
De acuerdo a la Ley 29222, promulgada el 2 de mayo pasado, las personas que no actualizaron su estado civil en el Documento Nacional de Identidad están sujetas a una multa de 7 soles (0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria).
Es por ello que el RENIEC ha decidido establecer un plazo considerable para que aquellos que no actualizaron su estado civil en el DNI una vez promulgada la Ley 29222, lo hagan en los 90 días calendarios posteriores a la inscripción del matrimonio, divorcio, defunción o anulación de matrimonio en el registro de estado civil.
La Resolución del RENIEC establece que aquellos ciudadanos en condición de pobreza están dispensados de la multa. Mayores informes ALÓ RENIEC , línea gratuita a nivel nacional 0800 11040.
07/11/2008 |