LEY DE PARTIDOS POLITICOS, escrito por el Dr. EDUARDO RUIZ BOTTO - Jefe Nacional del RENIEC |
El último día del mes de Octubre pasado ha sido promulgada la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, que estimamos ha sido una necesidad sentida en nuestro país, pues en ella se buscan las condiciones y reglas necesarias para el fortalecimiento de la democracia a través del concurso de partidos políticos organizados, siendo lo más importante el haber logrado el consenso de todos los partidos políticos representados en el Parlamento Nacional.
Creemos sin embargo imperioso señalar como una contribución, a fin de enriquecer la norma, una observación al artículo 7º. de dicha ley, que asigna a la ONPE, la función de verificación de firmas de adherentes presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas, siendo que esta función corresponde al RENIEC conforme lo prescribe su Ley Orgánica, la cual señala lo siguiente:
Artículo 7º. Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil :
o) Realizar la verificación de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.
Es importante recordar también que por ley 27369 del 14 Oct 2000, fruto del consenso al que arribó la Mesa de Diálogo fue modificada la Ley Orgánica de Elecciones 26859 estableciéndose que el RENIEC asuma la comprobación de la autenticidad de firmas y la numeración de los Documentos de Identidad correspondientes a los adherentes para la inscripción de agrupaciones políticas.
La Ley 27706 del 24 de Abril del 2002, dispuso que la verificación de firmas de adherentes en todos los procesos establecidos en la Ley 26300 (Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano), como son las iniciativas de Reforma Constitucional, iniciativas en la formación de leyes, referéndum, iniciativas en la formación de dispositivos municipales y regionales y otros mecanismos de participación establecidos para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales le corresponden al RENIEC. Dicha ley también precisó la inclusión de un párrafo en la Ley 26864 de Elecciones Municipales y en la Ley 27683 de Elecciones Regionales, dando competencia al RENIEC en la verificación de la autenticidad de firmas de adherentes. La Ley 26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 30º señala que en las demandas de inconstitucionalidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debe certificar las firmas correspondientes.
Por tanto con la ley promulgada, aparte de afectar la función del RENIEC en lo relacionado a la verificación de firmas, se vulnera lo dispuesto por la Ley 27658 (Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado), promulgada el 29 de Enero del 2002, que en su artículo 5to. señala que el proceso de modernización de gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en lo siguiente:
"d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre Sectores y Entidades o entre funcionarios y servidores".
Un breve análisis nos sugiere que esta norma está duplicando y superponiendo una misma función para dos Entidades del Sistema Electoral, se duplicará el gasto y se atentará contra la eficiencia, toda vez que mientras que la ONPE asumiría la verificación de firmas de las agrupaciones políticas, el RENIEC continuará realizando la verificación de firmas para las iniciativas de reforma constitucional, iniciativa en la formación de leyes, referéndum y acciones de inconstitucionalidad, entre otras. |
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