De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Perú, que dispone el derecho a la identidad de las personas y, siendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el organismo encargado de otorgar el documento de identidad, la Jefatura Nacional de RENIEC a cargo del Dr. Eduardo Ruiz Botto dispuso la emisión de DNIs para personal policial y militar en actividad, tal como lo establece la Resolución Jefatural 514-2003/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de octubre pasado.
El Documento Nacional de Identidad para ellos es de similares características que el que se entrega a nivel nacional; sin embargo, serán inhabilitados de ingresar al padrón electoral, toda vez que el personal policial y militar, según Ley 14207 (artículo 67), no tienen derecho a voto.
Cabe recordar que según Ley 26497, el DNI es obligatorio para todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional y es el único documento válido para los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos en que por mandato legal deba ser presentado. |