Lima 19 de marzo, 2020.-El ciudadano que no cuente con un
Documento Nacional de Identidad, debido a robo o pérdida, podrá
presentar un Certificado de Inscripción (C4) cuando necesite
identificarse, mientras se encuentren suspendidas las actividades del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) por el
Estado de Emergencia. El certificado demuestra que el ciudadano está
inscrito en la base de datos del organismo registral y, por tanto,
contiene los mismos datos personales incluidos en el DNI.
Durante la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno,
un ciudadano puede acreditar su identidad, de manera excepcional, con el
Certificado de Inscripción. Y tanto las autoridades sanitarias, como la
Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, deberán aceptar la
validez de dicho certificado como documento sucedáneo del DNI.
¿Cómo obtener un Certificado de Inscripción (C4)?
El Certificado de Inscripción, también conocido como C4, se puede
obtener ingresando, desde una computadora, a la página web del RENIEC o,
si se cuenta con un DNI electrónico, a través del Portal del Ciudadano.
Solo lo pueden solicitar los mayores de edad que tengan teléfono
celular y cuenta de correo electrónico.
Quienes ingresen a la página web www.reniec.gob.pe,
deben elegir la opción Servicios en línea / Obtención de Certificado de
Inscripción (C4). Luego de colocar su número de DNI, añadirán los datos
del recibo del pago efectuado, presencial o virtualmente, a través del
Banco de Crédito o el Banco de la Nación, o pagarán la tasa
correspondiente (S/ 4.50) usando una tarjeta de débito o crédito VISA.
Eso será suficiente para descargar e imprimir el Certificado de
Inscripción.
En caso se reciba un Certificado de Inscripción, es posible comprobar la
autenticidad del documento accediendo a la opción Servicios en línea /
Validación de Certificado de Inscripción (C4).
Registro civil
Por otro lado, el RENIEC invoca a las entidades que requieren
habitualmente actas de nacimiento y defunción a aceptar como elemento de
prueba, mientras dure el Estado de Emergencia, los certificados de
nacido vivo y los certificados de defunción emitidos por los
profesionales de salud que hayan constatado, respectivamente, la
ocurrencia de un parto o un fallecimiento. Ambos certificados se
presentarán, cuando haya culminado esta situación excepcional, al
inscribir los hechos vitales en el sistema de registro civil.
El organismo público recuerda que el plazo para inscribir un nacimiento
de manera ordinaria es de 60 días calendario –o de 90 días, si ocurrió
en una zona de difícil acceso– y que no existe plazo para el registro de
una defunción. |