Lima 06 de enero, 2020.- La
creación de la municipalidad de un centro poblado solo puede ser solicitada por
quienes viven ahí. Por eso, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) revisará el padrón de adherentes que acompaña la solicitud y
acreditará si en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada adherente
figura un domicilio ubicado al interior de dicho centro poblado. Los
comités de las municipalidades provinciales que estén encargados de tramitar la
solicitud de creación de la nueva municipalidad deben entregar al RENIEC un
padrón que contenga datos de, por lo menos, mil adherentes. Los domicilios
incluidos en el padrón serán comparados con la información almacenada en la
base de datos del organismo registral, mediante un procedimiento automatizado
conocido como «cotejo masivo de datos”.
La acreditación de
los domicilios es un requisito establecido por la Ley N° 30937 –publicada el 24
de abril de 2019 en El Peruano–, que modificó la Ley Orgánica de
Municipalidades (N° 27972) en lo que se refiere a los gobiernos locales de
centros poblados. Su propósito es garantizar que quienes apoyan la creación de
una municipalidad residan dentro de su posible jurisdicción.
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