Lima 23 de mayo, 2019.- Al celebrarse hoy el ''Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos'',
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) da a conocer
que, a la fecha, en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de 3´259,190
peruanos mayores de edad figura una respuesta afirmativa en el rubro denominado
“Donación de órganos”. Quienes contestaron que no tienen voluntad de donar
ascienden a 18´940,503 y en otros 2´572,902 casos no se especifica una
respuesta. La comparación de las cifras de los últimos años revela que el
porcentaje de mayores de edad que han manifestado su voluntad de donar órganos
consignándola en su DNI se mantiene en 13 %.
Marco
legal
Ley
General de Salud
El artículo 8° establece que “Para la disposición de órganos y tejidos de
cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad”.
Establece excepciones.
El artículo 41° menciona otra modalidad mediante la cual se conoce la
voluntad de donar, y que queda en manos del establecimiento de salud.
Con respecto a la facultad de los familiares de decidir sobre la
donación, señala que “en caso de muerte de una persona, sin que esta haya
expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de
hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo”.
Ley
Orgánica del RENIEC
En el año 1997, se promulgó la Ley Nro. 26745, Ley que modifica la Ley
Orgánica del RENIEC. Dispuso la incorporación del inciso k) al artículo 32, que
establece que el DNI debe contar con “La declaración del titular de ceder o no
sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su
muerte”.
Ley N°
30473
Publicada el 29 de
junio del año 2016 en El Peruano, modifica los artículos 2, 3 y 4, y la
disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la
obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos. |