RENIEC - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
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PORCENTAJE DE DONANTES DE ÓRGANOS NO AUMENTÓ EN EL PERÚ

Lima 23 de mayo, 2019.- Al celebrarse hoy el ''Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos'', el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) da a conocer que, a la fecha, en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de 3´259,190 peruanos mayores de edad figura una respuesta afirmativa en el rubro denominado “Donación de órganos”. Quienes contestaron que no tienen voluntad de donar ascienden a 18´940,503 y en otros 2´572,902 casos no se especifica una respuesta.

La comparación de las cifras de los últimos años revela que el porcentaje de mayores de edad que han manifestado su voluntad de donar órganos consignándola en su DNI se mantiene en 13 %.

Marco legal

Ley General de Salud

El artículo 8° establece que “Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad”. Establece excepciones.

El artículo 41° menciona otra modalidad mediante la cual se conoce la voluntad de donar, y que queda en manos del establecimiento de salud.

Con respecto a la facultad de los familiares de decidir sobre la donación, señala que “en caso de muerte de una persona, sin que esta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo”.

Ley Orgánica del RENIEC

En el año 1997, se promulgó la Ley Nro. 26745, Ley que modifica la Ley Orgánica del RENIEC. Dispuso la incorporación del inciso k) al artículo 32, que establece que el DNI debe contar con “La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte”.

Ley N° 30473

Publicada el 29 de junio del año 2016 en El Peruano, modifica los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos.


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