Lima 14 de junio, 2019.- El matrimonio es un acto que modifica el estado civil y, por esta razón, corresponde inscribirlo en el sistema registral de nuestro país, tanto si se ha celebrado dentro del territorio nacional como en el extranjero, en caso de que uno de los contrayentes tenga nacionalidad peruana. Celebrar matrimonios es facultad de un alcalde o de algún otro miembro de un gobierno local a quien le haya sido delegada expresamente esa función. La boda se realiza en el distrito donde vive, por lo menos, uno de los contrayentes. La municipalidad es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de emitir un Acta de Celebración de Matrimonio. Si la municipalidad sigue encargada del registro civil, también genera el Acta de Matrimonio. Pero si el registro civil está en manos del RENIEC, la municipalidad envía al RENIEC el Acta de Celebración ?dentro de los 15 días posteriores a la ceremonia? para que este organismo genere la respectiva Acta de Matrimonio. Cuando se quiere agilizar el proceso, uno de los contrayentes puede solicitar la inscripción en cualquier oficina registral del RENIEC, presentando una copia certificada del Acta de Celebración emitida por la municipalidad. El trámite es gratuito y la primera copia certificada del Acta de Matrimonio que se genere, también. Un peruano que se casa en el extranjero puede inscribir su matrimonio en una Oficina Consular. Si no lo ha hecho y fija posteriormente su domicilio en el Perú, debe inscribirlo dentro de los 90 días siguientes a su ingreso al país en la Oficina Registral competente. Para esto, presenta el Acta de Matrimonio emitida por la autoridad extranjera, apostillada o con la firma legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si fue emitida en un idioma distinto al castellano, también debe presentarse traducida.
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