Lima 01 de febrero, 2016.-
Personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
llegó esta mañana al lugar que figura como domicilio en el Documento Nacional
de Identidad (DNI) del señor César Acuña Peralta para constatar la veracidad de
este dato, proporcionado por dicho ciudadano el 10 de diciembre del año pasado,
al tramitar una rectificación del domicilio que figuraba en su DNI.
A raíz de una denuncia presentada ante el RENIEC, esta
institución decidió realizar un operativo de verificación, ciñéndose a lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General (N° 27444) y en
el “Reglamento para la verificación del domicilio declarado”. El sábado 30
realizó una primera visita a la dirección que figura en el DNI del señor Acuña,
quien no se hallaba presente. En la mañana de hoy, al producirse una segunda
visita, el señor Acuña recibió a los miembros del RENIEC y suscribió un Acta de
Verificación, donde asegura encontrarse en su habitual lugar de residencia.
De acuerdo a la Ley N° 30338 -ley que modifica diversas
leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación
domiciliaria y el cierre del padrón electoral- en el DNI debe figurar “la
dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular”.
Esta misma norma -vigente desde agosto del año pasado- establece una multa para aquellos ciudadanos
que no cumplan con actualizar en el documento de identidad datos “como los
cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular,
dentro de los treinta días de producidos”.
Por otro lado, como un Acta de Verificación tiene carácter
de Declaración Jurada, quien la suscribe puede ser acusado de cometer un
delito, si contiene datos falsos. Cuando se confirma esta posibilidad, el
organismo registral comunica el caso al Ministerio Público para que inicie las
acciones correspondientes ante el Poder Judicial, pues el Código Penal
contempla la aplicación de sanciones como la pena privativa de libertad.
Conviene saber:
-La Ley N° 30338 faculta al RENIEC a realizar operativos de
verificación del domicilio en cualquier momento, y ya no solo en los meses
previos a un proceso electoral.
-Según la Ley N° 2882 (Ley de Simplificación de la
Certificación Domiciliaria), desde setiembre de 2006 la Policía Nacional del
Perú ya no expide certificados domiciliarios.
PRENSA/msr
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