a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición.
Sólo en caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo,
deberán presentar la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil.
b. Para el divorciado: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro
del Estado Civil con la anotación marginal de la disolución del vinculo
matrimonial.
c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y copia certificada del Acta de
Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.
d. De Casado a Soltero:
1. Administrativamente
Resolución emitida por la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, que resuelve rectificar el dato del estado civil, como consecuencia de trámite solicitado a través del procedimiento 11 del TUPA RENIEC.2. Por Mandato Judicial
Oficio y parte judicial que corresponda.
NOTA:
- Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930 podrán acreditar el estado civil
con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico.
- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la
Oficina Registral Consular correspondiente o la Oficina de Registro de Estado Civil de la
jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes
peruanos.
- Para el caso de anulación de vínculo matrimonial debe presentarse la Copia
Certificada del Acta de Matrimonio Civil donde conste la anotación de nulidad y la copia
certificada y simple de la resolución judicial firme. En este caso se revierte el estado
civil anterior.
Exhibir el Recibo de servicio público o tributo municipal, emitido
con una antigüedad no
mayor de seis meses.
Para los ciudadanos que domicilian en un centro poblado urbano marginal, caserío,
comunidad,
anexo u otro tipo de centro poblado en los que no se cuente
con servicios públicos, se requerirá una Declaración Jurada del Domicilio,
la
misma que se tendrá por efectuada en la propia Ficha Registral.
Declarante | Documento | ||
---|---|---|---|
Padres a) De 14 a 17 años de edad (requisito de participación haber Declarado/Reconocido y que este acto conste en el Acta de Nacimiento). b) De 18 años a más, los requisitos comunes. |
Exhibir el DNI | ||
Ascendientes | Exhibir el DNI del Padre. | ||
Tutores | Resolución Judicial | ||
Hermanos mayores de edad de los padres | Exhibir el DNI del declarante, padre o madre, según sea el caso. | ||
Hermanos mayores de edad del titular | Exhibir el DNI del declarante. | ||
Representantes de la Defensoría del Niño | Resolución de designación | ||
Directores de Centros de Protección | Resolución de designación o documento que acredite la misma. | ||
* Para el caso de los declarantes extranjeros presentarán Carné de Extranjería o Pasaporte. |
NIVEL | CAMPOS DE ACCESO |
TARIFA (%UIT)
|
TARIFA (S/)
|
NIVEL 1
|
Número de DNI |
0.02 Por consulta |
0.90 Por consulta |
Primer Apellido | |||
Segundo Apellido | |||
Prenombres | |||
Lugar de nacimiento | |||
Fecha de nacimiento | |||
Estatura | |||
Sexo | |||
Estado Civil | |||
Grado de Instrucción | |||
Fecha de emisión del documento | |||
Restricciones | |||
Constancias de votación | |||
NIVEL
2
|
Número de DNI |
0.03 Por Consulta |
1.20 Por consulta |
Primer Apellido | |||
Segundo Apellido | |||
Prenombres | |||
Lugar de nacimiento | |||
Fecha de nacimiento | |||
Estatura | |||
Sexo | |||
Estado Civil | |||
Grado de Instrucción | |||
Fecha de emisión del documento | |||
Restricciones | |||
Constancias de votación | |||
Nombre del padre | |||
Nombre de la madre | |||
Foto | |||
Domicilio | |||
Ubigeo (departamento, provincia, distrito) | |||
NIVEL 3 | Número de DNI |
0.04 Por consulta |
1.60 Por Consulta |
Primer Apellido | |||
Segundo Apellido | |||
Prenombres | |||
Lugar de nacimiento | |||
Fecha de nacimiento | |||
Estatura | |||
Sexo | |||
Estado Civil | |||
Grado de Instrucción | |||
Fecha de emisión del documento | |||
Restricciones | |||
Constancias de votación | |||
Nombre del padre | |||
Nombre de la madre | |||
Foto | |||
Domicilio | |||
Ubigeo (departamento, provincia, distrito) | |||
Fecha de Inscripción | |||
Firma |
COTEJO MASIVO DE DATOS
RANGOS DE CONSULTAS | TASA X CONSULTA (%UIT) | TASA X CONSULTA (S/) |
0 – 90,000 | 0.00% | 0.20 |
90,001 – 360,000 | 0.00% | 0.19 |
360,001 –720,000 | 0.00% | 0.18 |
720,001 –1'080,000 | 0.00% | 0.17 |
1´080,001 – A MÁS | 0.00% | 0.16 |
VÍA LÍNEA DEDICADA
RANGOS DE CONSULTAS | TASA X CONSULTA (%UIT) | TASA X CONSULTA (S/) |
0 –400,000 | 0.01% | 0.60 |
400,001 –800,000 | 0.01 % | 0.40 |
800,001 –1'200,000 | 0.01 % | 0.26 |
1'200,001 –1,600,000 | 0.00 % | 0.17 |
1'600,001 –A MÁS | 0.00 % | 0.11 |
SERVICIO DE VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA
RANGOS DE CONSULTAS | TASA X CONSULTA (%UIT) | TASA X CONSULTA (S/) |
0 – 30,000 | 0.04% | 1.50 |
30,001 –120,000 | 0.02% | 0.98 |
120,001 –390,000 | 0.01% | 0.59 |
390,001 –1'200,000 | 0.01% | 0.32 |
1'200,001 –A MÁS | 0.00% | 0.14 |
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del D. S. N° 015-98-PCM, los
documentos que contienen información reservada son:
a) A lo señalado en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 22º de dicha norma,
éstos son:
* El reconocimiento de hijos.
* La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
* La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial de la acción
contestatoria referidas en los Artículos 364º y 371º del Código Civil.
* Las adopciones, así como su renuncia regulada por el Artículo 385° del
Código Civil.
b) Causales de invalidez del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos.
c) Causales de interdicción de las personas.
d) Causales de inhabilitaciones de las personas.
e) Causas de la declaratoria de quiebra.
f) Aquella que se encuentre establecida como tal por norma expresa y se vincule
con la intimidad personal y/o familiar de la persona.
El acceso a la información señalada en el párrafo anterior se realiza conforme a la
normativa de la materia relacionada en materia de datos personales, transparencia y
acceso a la información pública.
Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración de
Identificación de la Gerencia de Registros de
Identificación del RENIEC, el ciudadano: NOMBRES Y APELLIDOS
identificado con DNI N° XXXXXXXX , ha solicitado la
rectificación de su estado civil
de casado a soltero; argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con
ninguna persona; lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan
motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el
Artículo 74° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Lima, XX de XXXXXXX del 201X. El ciudadano tendrá el plazo de 15 días hábiles de notificado para efectuar la respectiva publicación, presentar la página completa del diario Oficial El Peruano con los demás requisitos indicados en el procedimiento 11. |
Constituye el paso previo para acceder al servicio de consultas en línea vía
Internet,
vía línea dedicada o verificación biométrica de la identidad de las
personas, para lo cual deberán de presentar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del RENIEC, la que tiene carácter de
Declaración Jurada,
consignando la siguiente información:
- Denominación o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio.
- Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del representante
legal, en caso que el representante legal sea extranjero, deberá exhibir el Carné
de Extranjería o Pasaporte.
- Correo electrónico del representante legal.
- Justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio en
función al objeto o fines de la persona jurídica.
* En el caso de las empresas particulares, deben presentar:
-
Copia simple del testimonio de la escritura pública de
constitución de la empresa, así como original de la vigencia de poder otorgado por
la oficina registral correspondiente con
antigüedad no mayor de 30 días a favor del representante.
- N° de RUC y exhibir el DNI del representante Legal.
- Los Notarios deben presentar copia autenticada o legalizada de la resolución de
nombramiento.
* En caso de empresas que conforman la actividad empresarial del estado de las entidades
públicas de tratamiento
empresarial, de las instituciones públicas descentralizadas, universidades, gobiernos
locales y regionales, presentarán:
-Copia de la resolución de designación o elección del representante Legal.
1.1 CONDICIONES GENERALES
Poseer una PC con las siguientes características mínimas:
- Memoria Ram 512 MB.
- Espacio libre en disco mínimo 4 GB.
- Sistema Operativo Windows 7 o superior.
- Poseer conexión a Internet (mínimo 512 Kbps).
1.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL EQUIPO
BIOMÉTRICO
Por cada estación que realice la consulta el usuario debe adquirir un lector
biométrico(2) con las siguientes
características:
- Tipo de Sensor: Óptico (CCD o CMOS)
- Tipo de Lector: Monodactilar para captura plana de impresiones dactilares.
- Resolución: 500 dpi.
- Área de captura mínima (3) (a 500 dpi): 256 píxeles (ancho) x
360 píxeles (alto).
- Generación de imágenes en escala de grises de 256 tonos (8 bits),
formato BMP.
- Conexión a PC por cable USB.
- Compatibilidad con Windows 7 como mínimo.
1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SOFTWARE DE
CODIFICACIÓN
En caso el lector biométrico no genere plantillas biométricas compatibles con el
ABIS del RENIEC, el usuario deberá adquirir una licencia para codificación
biométrica de la huella capturada, la cual deberá ser almacenada en formato
estándar ANSI/INCITS 378 o ISO/IEC 19794-2 (LICENCIAS RUNTIME).
(1) Codificación biométrica: Proceso que, con el uso de un algoritmo
matemático, extrae las características principales de la imagen de una huella.
(2)Las especificaciones técnicas indican los requisitos mínimos que debe cumplir
el software y hardware (lector de huellas) que el usuario / cliente del servicio debe adquirir
para acceder al Servicio de Verificación Biométrica, sin embargo es responsabilidad solo
del usuario/cliente del Servicio de Verificación Biométrica, adquirir equipos
biométricos con una vida útil que esté de acuerdo a la carga de trabajo a
la que serán utilizados cuando accedan al Servicio, así mismo se recomienda
solicitar una garantía por defecto y fallas en el equipo biométrico.
(3) A menor área de captura es necesario acomodar mejor el dedo en lector o intentar
varias veces, lo contrario puede generar que el sistema no valide la huella (falso
rechazo).
Casos en que procede la Reconstitución.
a) Partidas generales, cuando se encontraba vigente ROFREC de 1937.
b) Actas que presentan deterioro irreversible o cuyos datos se encuentran ilegibles por
deterioro.
c) Actas que contengan enmendaduras que afecten datos relevantes que ameriten la
reconstitución.
d) Actas que registran nacimientos múltiples en una sola acta (doble o múltiple hecho
vital).
e) Actas originales y duplicadas en blanco con oficio policial o resolución judicial.
f) Actas con transposición de datos.
g) Actas en blanco que registren la firma de los intervinientes cuyos datos del acta figuran en
el acta
de reserva o en los documentos de sustento.
h) Actas enmendadas con superposición de formato y con firmas originales de intervinientes.
i) Actas correspondientes a inscripciones judiciales cuyos asientos hayan sido registrados,
únicamente en la parte marginal del acta, existiendo el sustento documental.
j) Cualquier otro caso que se adecue a la naturaleza del procedimiento de reconstitución.
MODELO DE AVISO
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, como
consecuencia del proceso
electoral convocado,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
hace de conocimiento a la opinión pública que ante la Sub Gerencia de
Verificación Domiciliaria y Procesamiento, el ciudadano
XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con el DNI N°
XXXXXXX
, ha solicitado la impugnación de las inscripciones de los ciudadanos que a
continuación se
detallan en el extremo del domicilio en el Distrito
XXXXXXXXXXX - Provincia- XXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, con el objeto de garantizar el debido procedimiento, se hace de conocimiento a los ciudadanos de las inscripciones mencionadas se apersonen a la agencia RENIEC más cercana a su domicilio, con el propósito de efectuar los descargos correspondientes hasta el quinto día hábil posterior a la presente publicación. Ciudad, xx de xxxxxxx del 201x. |
1. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
2. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
4. Las pruebas instrumentales pertinentes.
5. La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 112°.
6. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios
bastará la firma del representante común señalado como tal en la promesa
formal del consorcio.
7. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si hubiera.
1 Consignación indebida de datos conforme se desprende de la misma acta o de la confrontación de
ésta con el sustento de la inscripción.
2 Errores que involucran la consignación de las letras “y”, “i”, “e” para vincular los apellidos
del titular.
3 Actas con datos en la sumilla distintos a los consignados en el cuerpo o texto principal.
4 Omisión de firma y/o sello del registrador civil en el cuerpo y/o en el rubro de anotaciones
textuales o marginales del acta.
5 Omisión de salvedad en los datos consignados en las actas regístrales. Para el caso de los
prenombres siempre y cuando la naturaleza de la inscripción lo permita y la enmienda no lo
desnaturalice.
6 Omisión de salvedad en el formato del acta.
7 Omisión de la anotación de archivamiento del acta originaria, para el caso de Reconstituciones
o la adopción de su titular.
8 Omisión de registro de anotaciones textuales y/o marginales posteriores al acto de
inscripción.
9 Omisión de fecha de registro.
10 Omisión de la consignación del nombre (prenombre y/o apellidos) en la sumilla del acta.
11 Omisión de fecha de nacimiento y/o sexo siempre y cuando obre en el Archivo Registral del
RENIEC el documento de sustento correspondiente.
12 Omisión de datos de alguno de los intervinientes en el acto registral que fluya del texto del
acta.
RANGOS DE CONSULTAS | TASA X CONSULTA (%UIT) | TASA X CONSULTA (S/) |
0 –5,000 | 0.11% | 2.00 |
5,001 –10,000 | 0.08% | 1.60 |
10,001 –15,000 | 0.05% | 1.20 |
15,001 –20,000 | 0.03% | 0.84 |
20,001 – A MÁS | 0.02 % | 0.55 |
El cobro se realiza aplicando la tasa por consulta (S/) correspondiente, para cada rango de consulta, hasta llegar al total de consultas mensuales realizadas.