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ANEXO - GUÍA DE TRÁMITES 2009

ANEXOS GUÍA DE TRÁMITES



PARTIDA DE NACIMIENTO (ORIGINAL)

Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

Las personas bautizadas antes del 14 de Noviembre de 1936 pueden presentar su partida de bautismo certificado por notario eclesiástico, en caso no contar con su acta de nacimiento.

De requerirse el acta de nacimiento, no será necesario presentar la copia certificada cuando ésta corresponda a una Oficina Registral incorporada al RENIEC.



FOTOGRAFÍA

Una fotografía actual tamaño pasaporte (35 x 43mm) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, de frente, a la altura de medio tórax, sin sombras, sin prendas en la cabeza, salvo naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, no artística, sin manchas, ni retocada.

En caso de Menores de Edad: Actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), sin marco, de superficie lisa no porosa, a color con fondo blanco, sin sombras ni manchas, no retocada.



RECIBO DE SERVICIO PÚBLICO

Original y copia simple de un recibo de Servicio Público (Agua, Luz o Teléfono) o Tributos municipales, emitidos con una antigüedad no mayor a 6 meses. Para el caso de ciudadanos que domicilian en un centro poblado, zona urbano marginal, caserío, comunidad, anexo, o domicilio que no cuente con servicios públicos se requerirá la declaración a voz alzada por parte de la persona, la cual se formaliza en la Ficha Registral como "Declaración Jurada".



GRADO DE INSTRUCCIÓN

Si su grado de instrucción es Superior o Técnico, deberá presentar original y copia simple de uno de los siguientes documentos:

  • Carné del Centro de Estudios.
  • Constancia de Matrícula.
  • Constancia de Estudios.
  • Certificado de Notas.
  • Diplomas u otros similares.
  • Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirá traducción simple.
En el caso de los Militares y Policías el grado de instrucción se sustenta de la siguiente forma: si es OFICIAL, su grado de instrucción es SUPERIOR; si es personal subalterno, le corresponde grado de instrucción TÉCNICO. En el caso de personal de tropa de las FFAA y/o Policía Nacional del Perú, debe consignarse el grado de instrucción que acredite con los documentos correspondientes.
ESTADO CIVIL

Si su estado civil es Casado, puede llenar el Formato de Declaración Jurada que cuentan todas las Oficinas Registrales RENIEC.

  • Solo en el caso de las mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deben presentar la copia certificada del acta de matrimonio civil.
Si su estado civil es Divorciado, debe presentar copia certificada del acta de matrimonio civil expedida por el Registro del Estado Civil o el Titulo de Naturalización con la anotación al margen de la disolución del vínculo matrimonial.

Si su estado civil es Viudo, debe presentar declaración Jurada de matrimonio y la copia certificada del acta de defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.

Las personas que hayan contraído matrimonio antes del 04 de Octubre de 1930 pueden presentar la partida de matrimonio religioso, en caso no contar con el acta de matrimonio civil.

Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la oficina Consular correspondiente o en la Oficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos, debiendo inscribirlo dentro de los 90 días siguientes de su ingreso definitivo al país.

Para el caso de anulación de vinculo matrimonial debe presentarse la copia certificada del acta de matrimonio civil y la copia certificada y simple de la resolución judicial firme.

De requerirse el acta de matrimonio, no será necesario presentar la copia certificada cuando ésta corresponda a una Oficina Registral incorporada al RENIEC.

REQUISITOS ADICIONALES DE LA INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA

  • Las personas que inscribieron su partida de nacimiento después de los 18 años, deberán presentar además: la copia certificada del expediente administrativo que sustentó la inscripción del acta de nacimiento y la Resolución Registral; estos documentos se solicitan en la Oficina de Registros Civiles.
  • Ficha Decadactilar.


DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS

Declaración Jurada de Testigos (padre, madre, hermano o de dos personas mayores de edad). Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:

  • Tratándose de trámites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Perú en el extranjero.
  • Para ciudadanos que han recuperado la nacionalidad, que no se encuentran inscritos en el RUIPN; deberán adjuntar copia certificada del Título de Recuperación de la Nacionalidad.

DECLARANTE DE TRÁMITE DE MENOR DE EDAD

El declarante para una inscripción de menor de edad puede ser: cualquiera de sus padres, de sus hermanos mayores o quienes ejerzan su tenencia, tutores o guardadores; Y, en caso de orfandad: hermanos mayores de edad del menor, hermanos mayores de edad del padre o madre del menor, directores de centros de protección, directores de centros educativos, representante de la Defensoría del Niño acreditando su parentesco ante el registrador con la siguiente documentación.
DECLARANTE DOCUMENTO
 Padres  DNI
 Ascendientes  DNI y Partida de Nacimiento del Padre
 Tutores  Resolución Judicial
 Hermanos Mayores de Edad de los Padres  DNI y Partida de Nacimiento del declarante, padre o madre, según sea el caso.
 Hermanos Mayores de Edad del Titular  DNI y Partida de Nacimiento del Declarante
 Representantes de la Defensoría del Niño  Resolución de Designación
 Directores de Centros de Protección  Resolución de Designación
 Ciudadanos Extranjeros  Carné de Extranjería o Pasaporte




NUEVO DNI

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Haber suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el RENIEC. Para ello se debe cursar una solicitud a la Sub Jefatura Nacional del RENIEC con carácter de declaración jurada en la que se consigne la siguiente información:

  • Nombre completo de la entidad pública, empresa o dependencia estatal.
  • Número de RUC.
  • Domicilio.
  • Nombre y número de documento Nacional de identidad del representante legal, en caso sea extranjero, deberá presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
  • Justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio en función del giro de la entidad pública, empresa o dependencia estatal.
  • Para empresas particulares, presentar copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa y original de la vigencia del poder otorgado a favor del representante legal con antigüedad no mayor de 30 días o de la documentación relativa a la creación, estructura, fines y funciones para los casos de la entidad pública, empresa o dependencia estatal.
  • Copia Certificada o legalizada de la resolución de designación o nombramiento de los funcionarios de tales entidades.

DATOS CONTENIDOS EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

  • Número de DNI.
  • Prenombres y Apellidos.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Lugar de Nacimiento.
  • Sexo.
  • Estatura.
  • Estado Civil.
  • Grado de Instrucción.
  • Nombres de Padres.
  • Documento de Sustento (Libreta Militar).
  • Dirección Domiciliaria.
  • Lugar de Inscripción.
  • Fecha de Inscripción.
  • Motivo de Cancelación.
  • Fecha de Cancelación.
  • Grupo de Votación.
  • Imágenes Digitalizadas (Fotografía - Firma e Impresión Dactilar).

LEY Nº 28862

LEY QUE ELIMINA LA ATRIBUCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ A EXPEDIR CERTIFICADOS DOMICILIARIOS

Articulo 3º .- Expedición de Certificados Domiciliarios por otras autoridades
Toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como certificado domiciliario que pueda ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a la leyes vigentes.

Esta norma fue publicada en el diario el Peruano el 5 de Agosto del 2006.


DOCUMENTOS DE EXPEDICIÓN O VISUALIZACIÓN RESTRINGIDA

Art. 4° del D.S. N° 015-98-PCM, establece los siguientes documentos que contienen información reservada:
a) A lo señalado en los incisos b), c), d) y e) del Art. 22° de dicha norma, estos son:

  • El reconocimiento de hijos.
  • La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
  • La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial del Código Civil.
  • Las adopciones, así como su renuncia regulada por el Art. 385° del Código Civil.
  • Causales de invalidez del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos.
  • Causales de interdicción de las personas.
  • Causales de inhabilitaciones de las personas.
  • Causas de la declaratoria de quiebra.