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TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RENIEC - TUPA 2012

ANEXOS DEL TUPA


Anexo N�1: Requisitos de Fotografía

Tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no artística ni retocada.

En caso de Menores de Edad:
Actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, sin sombras ni manchas, no retocada.


Anexo N�2: Documentos para sustentar el Estado Civil

a. Para el casado: Declaraci�n Jurada indicando esa condición. Sólo en caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberán presentar la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil.

b. Para el divorciado: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vinculo matrimonial.

c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.

d. De Casado a Soltero:

1. Administrativamente
Resoluci�n emitida por la Sub Gerencia de Depuraci�n de Identificaci�n, que resuelve rectificar el dato del estado civil, como consecuencia de tr�mite solicitado a trav�s del procedimiento 11 del TUPA RENIEC.

2. Por Mandato Judicial
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

NOTA:
- Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930 podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico.

- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la Oficina Registral Consular correspondiente o la Oficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.

- Para el caso de anulación de vínculo matrimonial debe presentarse la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil donde conste la anotación de nulidad y la copia certificada y simple de la resolución judicial firme.


Anexo N�3: Documentos para sustentar la Existencia de la Dirección Domiciliaria

Presentación en original y copia simple del recibo de servicio público o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de seis meses.

Para los ciudadanos que domicilian en un centro poblado urbano marginal, caserío, comunidad, anexo u otro tipo de centro poblado en los que no se cuente con servicios públicos, se requerirá una Declaración Jurada del Domicilio, la misma que se tendrá por efectuada en la propia Ficha Registral.


Anexo N�4: Documentos para sustentar Grado de Instrucción

- Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la Declaración Jurada efectuada en la Ficha Registral.
- Si se declara un grado de instrucción técnico o superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas u otras similares.
- Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano, sólo requerirán traducción simple.
- En el caso de declaración indebida del grado de instrucción se presentará declaración jurada en la que conste el correcto grado de instrucción.


Anexo N�5: Documentos para sustentar la inscripción extemporánea

1. Copia Certificada del expediente administrativo que sustentó la expedición del Acta de Nacimiento en forma extemporánea (solicitud, sustentos documentales, resolución registral, declaración de consentimiento de ser el caso).
2.Ficha Decadactilar.


Anexo N�5A: Requisitos en caso de adopción de personas capaces.

Copia Certificada del Acta Original de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil con anotación del Acta de archivamiento, así como la nueva Acta de Nacimiento expedida bajo las actuales disposiciones del Artículo 379º del Codigo Civil.
Además se deberá presentar copia de la Resolución Judicial o Escritura Pública que dispone la adopción.


Anexo N�6: DEMARCACIÓN TERRITORIAL


Anexo N�7: PERSONAS QUE PODRÁN INSCRIBIR AL MENOR DE EDAD

a) Cualquiera de sus padres, de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia.
b) Sus tutores o guardadores.

Las personas mencionadas en los inciso a) y b) precedentes deberán acreditar su parentesco o relación con el menor ante el Registrador con la siguiente documentación:

Declarante Documento
Padres DNI
Ascendientes DNI y Acta de Nacimiento del Padre
Tutores Resolución Judicial
Hermanos mayores de edad de los padres DNI y Acta de Nacimiento del declarante, padre o madre, según sea el caso
Hermanos mayores de edad del titular DNI y Acta de Nacimiento del declarante
Representantes de la Defensoría del Niño Resolución de designación
Directores de Centros de Protección Resolución de designación
  * Para el caso de los declarantes extranjeros presentarán Carné de Extranjería o Pasaporte.


Anexo N�8: NIVELES DE ACCESO DEL SERVICIO CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET
 
NIVEL CAMPOS DE ACCESO
TARIFA (%UIT)
TARIFA (S/.)
 NIVEL 1

 

Número de DNI
1.4242
Básico


0.04848
Consulta
Adicional
51.27
Básico


1.75
Consulta
Adicional
Primer Apellido
Segundo Apellido
Prenombres
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
Estatura
Sexo
Estado Civil
Grado de Instrucción
Fecha de emisión del documento
Restricciones
Constancias de votación
NIVEL 2

 

Número de DNI
1.6060
Básico



0.05455
Consulta
Adicional �
57.82
Básico



1.97
Consulta
Adicional
Primer Apellido
Segundo Apellido
Prenombres
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
Estatura
Sexo
Estado Civil
Grado de Instrucción
Fecha de emisión del documento
Restricciones
Constancias de votación
Nombre del padre
Nombre de la madre
Foto
Domicilio
Ubigeo (departamento, provincia, distrito)
NIVEL 3 Número de DNI
1.8788
Básico



0.06363
Consulta
Adicional �
67.64
Básico



2.29 Consulta
Adicional
Primer Apellido
Segundo Apellido
Prenombres
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
Estatura
Sexo
Estado Civil
Grado de Instrucción
Fecha de emisión del documento
Restricciones
Constancias de votación
Nombre del padre
Nombre de la madre
Foto
Domicilio
Ubigeo (departamento, provincia, distrito)
Fecha de Inscripción
Firma


Anexo N�9: ESCALA DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CONSULTAS VÍA LÍNEA DEDICADA

BÁSICO MENSUAL (De 0 hasta 7,500 consultas) RANGOS DE CONSULTAS TASA X CONSULTA (%UIT) TASA X CONSULTA (S/.)
295.8333%
S/.10,650.00
 7,501 – 20,000 0.0250 0.90
 20,001 – 100,000
0.0212
0.75
 100,001 – 200,000
0.0188
0.65
 200,001 – 300,000
0.0163
0.55
 300,001 – 400,000
0.0138
0.50
 400,001 – 500,000 0.0110 0.35
 500,001 – 600,000
0.0079
0.25
 600,001 – 2´000,000 0.0063 0.20
 2´000,001 – A MÁS
0.0031
0.10

El cobro se realizará cubriendo todos los rangos de consultas por tasa correspondiente, hasta llegar al total de consultas realizadas.


Anexo N�10: Documentos de Expedición o Visualización Restringida

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4� del D.S. N� 015-98-PCM, los documentos que contienen información reservada son:
a) A lo se�alado en los incisos b), c), d) y e) del Art.22� de dicha norma, éstos son:
  * El reconocimiento de hijos.
  * La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
  * La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial del Código Civil.
  * Las adopciones, así como su renuncia regulada por el Art. 385� del Código Civil.
b) Causales de invalidez del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos.
c) Causales de interdicción de las personas.
d) Causales de inhabilitaciones de las personas.
e) Causas de la declaratoria de quiebra.


Anexo N�11:

MODELO DE PUBLICACIÓN


Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del RENIEC, el ciudadano:  NOMBRES Y APELLIDOS  identificado con DNI N�  XXXXXXXX , ha solicitado la rectificaci�n de su estado civil de casado a soltero; argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona; lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Art�culo 74� del Decreto Supremo N� 015-98-PCM.
Lima,
 XX  de  XXXXXXX  del 2010.

El ciudadano tendrá el plazo de 15 días hábiles de notificado para efectuar la respectiva publicación, presentar la página completa del diario Oficial El Peruano con los demás requisitos indicados en el procedimiento 11).


Anexo N�12: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Constituye el paso previo para acceder al servicio de consultas en línea vía Internet, vía línea dedicada o verificación biométrica de la identidad de las personas.

a) Solicitud dirigida a la Sub Jefatura Nacional del RENIEC, la que tiene carácter de Declaración Jurada, consignando la siguiente informaci�n:
  - Denominación o razón social de la persona jurídica.
  - Número del Registro Único de Contribuyentes.
  - Domicilio.
  - Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
  - Correo electrónico del representante legal.
  - Justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio en función al objeto o fines de la persona jurídica.

* En el caso de las empresas particulares, deben presentar copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, así como original de la vigencia de poder otorgado por la oficina registral correspondiente con antig�edad no mayor de 30 días a favor del representante legal que va a suscribir el convenio.
* Los Notarios Públicos deben presentar copia autenticada o legalizada de la resolución de nombramiento.
* En caso de empresas que conforman la actividad empresarial del estado de las entidades públicas de tratamiento empresarial, de las instituciones públicas descentralizadas, universidades, gobiernos locales y regionales, presentarán Copia Certificada (NO Fedateada) o legalizada de la resolución de designación o elección del representante legal.
* En caso que el representante legal sea extranjero, deberá presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
* Los niveles de acceso a los que podr�n calificar las empresas corresponden seg�n el Anexo N� 8.


Anexo N�13:

CONDICIONES GENERALES
Poseer una PC con las siguientes características mínimas:
  -�Memoria Ram 512 MB.
  -�Espacio libre en disco mínimo 4 GB.
  -�Sistema Operativo Windows 2000, XP.
  -�Poseer conexión a Internet (mínimo 512 Kbps).
  - Instalar en la PC el software proporcionado por el RENIEC para el acceso al servicio.
  - Tener instalado el equipo biométrico y la licencia de codificación respectiva.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL EQUIPO BIOMÉTRICO
Por cada estación que realice la consulta el usuario debe poseer un lector biométrico con las siguientes características:
  - Tipo de Sensor: Óptico
  - Tipo de Lector: Monodactilar para captura plana de impresiones dactilares.
  - Resolución: 500 dpi.
  -�Área de captura mínima recomendada (Ver Nota 1): 400 píxeles x 400 píxeles (a 500 dpi). El área de captura debe asegurar una resolución forense de 500dpi.

Nota: A menor área de captura es necesario acomodar mejor el dedo en el lector o intentar varias veces, de lo contrario el sistema podría no validar la huella (falso rechazo).
  -�Generación de imágenes en Escala de Grises de 256 tonos (8 bits), formato BMP.
  - Conexión a PC por cable USB.
  - Compatibilidad con Windows 2000 y XP como mínimo.
  - El lector biométrico debe cumplir con las especificaciones del FBI Integrated Automated Fingerprint Identification System (IAFIS) Image Quality Specifications (IQS) en su ap�ndice F (CJlS-RS-0010 Appendix F).

El lector monodactilar, además de cumplir con las características mínimas indicadas anteriormente, debe estar certificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTURE DEVICES y deberá estar listado en la url http://www.fbi.gov/hq/cjisd/iafis/cert.htm, categoría �PIV SINGLE FINGER CAPTURE DEVICES�.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA LICENCIA PARA CODIFICACIÓN
* Por cada estación que realice la consulta el usuario debe poseer una licencia para codificación biométrica de la huella en formato estándar ISO/IEC 19794-2 (LICENCIAS RUNTIME).
Nota: Codificación biométrica es el proceso que, con el uso de un algoritmo matemático, extrae las características principales de la imagen de una huella.
* Es recomendable (no indispensable), que adicionalmente el usuario adquiera una licencia de control de calidad de la captura efectuada, con la finalidad de asegurarse que la huella que remita al RENIEC esté bien capturada y con la calidad debida, con el fin de evitar falsos rechazos por parte del sistema.

Nota: Falso Rechazo es cuando el sistema indica que la huella no corresponde a la persona a pesar de que sí le pertenece.


Anexo N�14:

Casos en que procede la Reconstitución
a) Actas asentadas como partidas generales, cuando se encontraba vigente ROFREC de 1937.
b) Actas que registran nacimientos múltiples en una sola acta (doble o múltiple hecho vital).
c) Actas originales y duplicadas en blanco con oficio policial o resolución judicial.
d) Actas con transposición de datos.
e) Actas enmendadas con superposición de formato y con firmas originales de intervinientes.
f) Actas correspondientes a inscripciones judiciales cuyos asientos hayan sido registrados únicamente en la parte marginal del acta, existiendo el sustento documental.
g) Cualquier otro caso que se adecue a la naturaleza del procedimiento de reconstitución.


Anexo N�15:

MODELO DE PUBLICACIÓN

El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil-RENIEC, como consecuencia del proceso electoral convocado,  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  hace de conocimiento a la opini�n p�blica que ante la Subgerencia de Depuraci�n de Identificaci�n de la Gerencia de Registros de Identificaci�n, el ciudadano  NOMBRES Y APELLIDOS  , identificado con el DNI N�  XXXXXXX  , ha solicitado la impugnaci�n de las inscripci�nes que a continuaci�n se detallan en el extremo de sus domicilios en el distrito  DISTRITO -PROVINCIA-DEPARTAMENTO. En tal sentido, con el objeto de garantizar el debido procedimiento, se hace de conocimiento a los ciudadanos de las inscripciones mencionadas se apersonen a la agencia RENIEC m�s cercana a su domicilio, con el prop�sito de efectuar los descargos correspondientes hasta el quinto d�a h�bil posterior a la presente publicaci�n.
Ciudad, xx  de  xxxxxxx  del 2010.

La publicaci�n de las inscripciones impugnadas debe realizarse como m�ximo dentro de los 5 d�as calendario posterior a la fecha de presentaci�n de la impugnaci�n.
Pasados 2 d�as de realizada la publicaci�n, presentar la p�gina completa del diario de la localidad y del diario oficial El Peruano.

* Procedimiento considerado por recomendaci�n del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al Art�culo D�cimo de la parte considerativa del acuerdo del Pleno del 03 de diciembre de 2008, remitido al RENIEC a trav�s del Oficio N� 3673-2008-SG/JNE.


Anexo N�16: Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación

1. Se�alar como domicilio procesal una direcci�n electr�nica propia.
2. El petitorio, que comprende la determinaci�n clara y concreta de lo que se solicita.
3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
4. Las pruebas instrumentales pertinentes.
5. La garant�a conforme a lo se�alado en el Artículo 112�.
6. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastar� la firma del representante com�n se�alado como tal en la promesa formal del consorcio.
7. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si hubiera, y autorizaci�n de abogado, s�lo en los casos de Licitaciones P�blicas, Concursos P�blicos y Adjudicaciones Directas P�blicas, y siempre que la defensa sea cautiva.


Anexo N�17:

1.- Consignación indebida de datos conforme se desprende de la misma acta o de la confrontación de ésta con el sustento de la inscripción.
2.- Errores que involucran la consignación de las letras “y”, “i”, “e” para vincular los apellidos del titular.
3.- Actas con datos en la sumilla distintos a los consignados en el cuerpo o texto principal.
4.- Omisión de firma y/o sello del registrador civil en el cuerpo y/o en el rubro de anotaciones textuales o marginales del acta.
5.- Omisión de salvedad en los datos consignados en las actas regístrales. Para el caso de los prenombres siempre y cuando la naturaleza de la inscripción lo permita y la enmienda no lo desnaturalice.
6.- Omisión de salvedad en el formato del acta.
7.- Omisión de la anotación de archivamiento del acta originaria, para el caso de Reconstituciones o la adopción de su titular.
8.- Omisión de registro de anotaciones textuales y/o marginales posteriores al acto de inscripción.
9.- Omisión de fecha de registro.
10.- Omisión de la consignación del nombre (prenombre y/o apellidos) en la sumilla del acta.
11.- Omisión de fecha de nacimiento y/o sexo siempre y cuando obre en el Archivo Registral del RENIEC el documento de sustento correspondiente.
12.- Omisión de datos de alguno de los intervinientes en el acto registral.