De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC de fecha 31 de mayo de 2016, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC:
- Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
- Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado
civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran
susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;
- Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
- Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de
Procesos Electorales;
- Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
- Mantener el Registro de Identificación de las personas;
- Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;
- Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores
Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral;
- Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la
identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del
Artículo 2° de la Constitución Política del Perú
- Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos
inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;
- Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;
- Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico
de las personas;
- Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos,
- Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así
como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes;
- Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten;
- Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y
- Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
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