Lima 23 de octubre, 2014.- «En este último proceso
electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha
hecho grandes esfuerzos para combatir el fenómeno del «cambio irregular
de domicilio, sin embargo, no hay norma expresa que fuerce al sistema
electoral para tener un control al centímetro» afirmó el jefe nacional
del RENIEC, Jorge Yrivarren Lazo.
El titular del órgano registral sostuvo que «cuando una persona
tramita un cambio de domicilio, RENIEC consigna esa dirección como un
dato verdadero, pero al no haber una verificación domiciliaria
permanente, éste no garantiza la seguridad jurídica».
Durante su presentación ante la comisión de constitución del Congreso
de la República, Yrivarren Lazo aclaró las competencias que tiene el
RENIEC dentro de la Ley Orgánica de Elecciones y como parte del Sistema
Electoral. Ello en respuesta a las diversas denuncias surgidas sobre
?votos golondrinos? pasadas las Elecciones Regionales y Municipales del 5
de octubre.
Señaló que los vacíos legales del sistema para enfrentar
apropiadamente este fenómeno mal llamado «golondrinaje», han servido
para trabajar de manera conjunta con el Jurado Nacional de Elecciones un
Proyecto de Ley que establece la obligación de mantener actualizada la
dirección en el Documento Nacional de Identidad.
Entre los puntos clave que tiene esta iniciativa resaltan:
- Debe ser obligatoria la actualización del dato del domicilio del
titular del DNI, su incumplimiento generará una sanción efectiva con
una multa suficientemente disuasiva.
- Se debe autorizar al RENIEC a realizar, de manera permanente,
acciones de verificación de domicilio declarado, y que gradualmente,
implemente un sistema de georeferenciación del dato del domicilio en el
registro.
- Establecer la presunción legal absoluta de que la dirección
domiciliaria declarada ante el Reniec es el domicilio del titular para
todos los efectos legales.
- Se debe modificar el tipo penal del ?golondrinaje? estableciendo
como modalidad agravada ser agente inductor del cambio de domicilio
fraudulento.
- Ampliar el plazo del cierre del padrón electoral de 120 a 180 días previos a la jornada electoral.
Finalmente, Yrivarren Lazo manifestó que esta iniciativa se
presentará próximamente ante la comisión correspondiente para su
estudio.
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