Lima 20 de junio, 2013.- El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) precisa que
el cambio de prenombres y sexo en el Documento Nacional de Identidad
(DNI) solo puede variar vía mandato judicial.
La entidad registral no puede cambiar por sí sola
los datos referidos a prenombres y sexo de una persona en el DNI salvo
que en el sustento para la obtención del DNI, es decir, su partida de
nacimiento, figure una anotación que indique que el cambio obedezca a
una decisión judicial promovida por el mismo interesado.
El código civil establece que cualquier cambio o
adición en el nombre de una persona, lo cual alcanza también a otros
datos personales como el sexo, solo podrá realizarse por motivos
justificados y mediante autorización judicial (Art. 29).
Como es de conocimiento, la ciudadana Carmen
Claudia Ñaupari Buendía se ha presentado ante el Congreso de la
República y ante diversos medios de comunicación identificándose como
Fernando Ñaupari Buendía, mostrando una partida de nacimiento y su
Libreta Militar, documentos que consignan sus datos iniciales como
varón.
Sin embargo, su partida de nacimiento presenta una
rectificación en lo que concierne a prenombres y sexo, el mismo que fue
dispuesto por mandato judicial (Resolución N° 5 del 4 de julio de 1988) y
comunicado al Registrador Civil de La Oroya.
En mérito a la existencia de este mandato judicial,
el mismo que es acatado por el RENIEC respecto a la identidad y sexo de
la persona, el titular no es ya de sexo masculino sino femenino. De
allí que en el DNI se establece que el titular de la partida es mujer y
no varón, porque así lo estableció el mandato del Juez de Primera
Instancia de Yauli - La Oroya.
Datos:
- La vía procedimental seguida, sobre rectificación de
partida, fue la establecida por el Código Procesal Civil, que regulaba
aquellos casos de modificación de datos contenidos en una partida. Dicha
posición, actualmente no es compartida de forma total por el actual
Código Procesal Civil que reserva la decisión administrativa (Ley Nº
26497 y su Reglamento) algunos casos como inscripción extemporánea de
nacimiento.
- En 1988, año que se emitió el mandato judicial, el RENIEC no existía. Recién se crea el 12 de julio de 1995.
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