RENIEC - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
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Cambio de nombres y sexo en DNI solo procede judicialmente

Lima 20 de junio, 2013.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) precisa que el cambio de prenombres y sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) solo puede variar vía mandato judicial.

La entidad registral no puede cambiar por sí sola los datos referidos a prenombres y sexo de una persona en el DNI salvo que en el sustento para la obtención del DNI, es decir, su partida de nacimiento, figure una anotación que indique que el cambio obedezca a una decisión judicial promovida por el mismo interesado.

El código civil establece que cualquier cambio o adición en el nombre de una persona, lo cual alcanza también a otros datos personales como el sexo, solo podrá realizarse por motivos justificados y mediante autorización judicial (Art. 29).

Como es de conocimiento, la ciudadana Carmen Claudia Ñaupari Buendía se ha presentado ante el Congreso de la República y ante diversos medios de comunicación identificándose como Fernando Ñaupari Buendía, mostrando una partida de nacimiento y su Libreta Militar, documentos que consignan sus datos iniciales como varón.

Sin embargo, su partida de nacimiento presenta una rectificación en lo que concierne a prenombres y sexo, el mismo que fue dispuesto por mandato judicial (Resolución N° 5 del 4 de julio de 1988) y comunicado al Registrador Civil de La Oroya.

En mérito a la existencia de este mandato judicial, el mismo que es acatado por el RENIEC respecto a la identidad y sexo de la persona, el titular no es ya de sexo masculino sino femenino. De allí que en el DNI se establece que el titular de la partida es mujer y no varón, porque así lo estableció el mandato del Juez de Primera Instancia de Yauli - La Oroya.

Datos:

  • La vía procedimental seguida, sobre rectificación de partida, fue la establecida por el Código Procesal Civil, que regulaba aquellos casos de modificación de datos contenidos en una partida. Dicha posición, actualmente no es compartida de forma total por el actual Código Procesal Civil que reserva la decisión administrativa (Ley Nº 26497 y su Reglamento) algunos casos como inscripción extemporánea de nacimiento.
  • En 1988, año que se emitió el mandato judicial, el RENIEC no existía. Recién se crea el 12 de julio de 1995.

PRENSA/svr


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2013