Lima 14 de febrero, 2020.- Los 13,516 vecinos
de El Porvenir y Florencia de Mora que están obligados a votar en la consulta
vecinal sobre la creación de Alto Trujillo como nuevo distrito de la provincia
de Trujillo podrán hacerlo aunque su Documento Nacional de Identidad (DNI) haya
caducado. Así lo establece la Resolución Jefatural N° 000022-2020 del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), publicada el jueves 13 en
el diario El Peruano. El RENIEC precisa
que prorroga la vigencia de los DNI caducos hasta el domingo 16 de febrero
únicamente para votar y con el fin de priorizar el ejercicio del derecho
constitucional al sufragio y a la participación ciudadana, contenidos en el
artículo 31° de la Constitución Política del Perú. Actualmente, a nivel
nacional, los DNI caducos son 3´673,593: 1´594,470 de mayores de edad y
2´079,123 de niños, niñas y adolescentes. En el ámbito sometido a consulta, los
DNI caducos son 455. El organismo
registral recomienda mantener el DNI vigente, pues es el único instrumento
fiable de identificación cuando sus imágenes –foto, firma y huellas– y datos se
encuentran actualizados. El DNI se puede renovar desde 60 días antes de su
fecha de caducidad, que figura en el mismo documento. Al hacer el trámite de
renovación –que cuesta S/ 30 soles, si se trata de un DNI azul– es posible
modificar otros datos, presentando el debido sustento, sin ningún costo
adicional. RENIEC en
Alto Trujillo El
RENIEC elaboró un padrón electoral inicial basándose en el empadronamiento
llevado a cabo
en núcleos urbanos que ahora pertenecen a los distritos de El Porvenir y
Florencia de Mora, y que formarían parte del nuevo distrito. Publicó dicho
padrón inicial del 1 al 5 de noviembre para que sea revisado por la ciudadanía,
y posteriormente, el JNE fiscalizó el padrón y lo aprobó.
Personal del RENIEC
–encabezado por el gerente de Registro Electoral (e), Miguel Roa– está
recorriendo el ámbito sometido a consulta notificando a las 580 personas que se
empadronaron para votar pero no están en el padrón por no cumplir los
requisitos exigidos: llevar por lo menos dos años de residencia continua en la
zona comprendida en la consulta antes del 18 de setiembre de 2019, fecha en la
que fue convocada, o ser propietario de un inmueble localizado en ese ámbito.
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