RENIEC - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
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RECTIFICACIONES EN DNI NO ALTERAN PADRÓN ELECTORAL

Lima 23 de febrero, 2018.- Si un ciudadano modificó el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI) después del 22 de octubre del año pasado, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 votará en el distrito de la dirección anterior al cambio y no en aquel donde se ubica la nueva dirección. Esto se debe a que los comicios se están organizando con la información registrada hasta la fecha mencionada, cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cerró el Padrón Electoral, y esa información debe permanecer inalterable durante todo el proceso.

 

Antes de la Ley N° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, no era posible rectificar el DNI mientras el Padrón Electoral se encontrara cerrado. Dicha norma permite que se hagan modificaciones en la base de datos del RENIEC, pero los cambios no son incluidos en el Padrón, una vez que este se cierra. Mientras permanece cerrado, si un ciudadano tramita la rectificación de los datos o imágenes -foto, huella o firma-  contenidos en su DNI, las modificaciones tienen plena validez en todos los ámbitos, excepto el electoral. Es por eso que el distrito donde votará o su fotografía en el Padrón podrían no coincidir con los que aparecen en su DNI actualizado.

 

El Padrón Electoral se abre al día siguiente del sufragio y los cambios en el DNI ocurridos durante el tiempo que estuvo cerrado son considerados en los padrones de los siguientes procesos electorales.

 

Por otro lado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) invoca a la ciudadanía a revisar la fecha de caducidad de su DNI y a renovar este documento durante los dos meses previos a dicha fecha.


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