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Habrá plazo de 60 días para incluir domicilio real en el DNI

Lima 27 de agosto, 2015.- Quienes viven en una dirección distinta a la que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI), tendrán un plazo de 60 días calendario para solicitar la inclusión de su verdadero domicilio en el DNI, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30338, publicada hoy en el diario El Peruano.

La nueva ley precisa que en el DNI debe figurar «la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular» y establece una multa equivalente al 0.3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) –alrededor de S/ 11.50 nuevos soles– para aquellos ciudadanos que no cumplan con actualizar en el documento de identidad datos «como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos».

Una de las modificaciones legales contenidas en la norma faculta al RENIEC a realizar en cualquier momento operativos de verificación del domicilio declarado como propio por un ciudadano, y ya no solo en los meses previos a un proceso electoral. Se precisa en la ley que tendrán prioridad las verificaciones «cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente».  

La verificación permanente evitará la acción de los electores golondrinos, es decir, de personas que declaran vivir en un lugar donde no residen para favorecer o perjudicar a un candidato. Además, permitirá que el Estado cuente con información actualizada y esto facilitará la ejecución de políticas públicas y programas sociales.

Por otro lado, la Ley N° 30338 modifica la Ley Orgánica de Elecciones para disponer que, en los casos de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cerrará el mismo día en que sean convocadas. Ampliar el plazo entre el cierre del Padrón y los comicios dará un tiempo mayor para depurar el Padrón de eventuales electores golondrinos y así mejorar los procesos electorales.

Trámite de rectificación de domicilio en el DNI

  • Al solicitar la rectificación del domicilio en el DNI, el ciudadano firma un formulario de trámite, el cual es una declaración jurada en la que deja constancia de estar proporcionando al RENIEC un dato verdadero. Si el dato es falso, el ciudadano comete un delito.
  • Si el trámite se efectúa en zonas urbanas del territorio nacional, el RENIEC solicita la presentación del recibo de un servicio público (luz, agua o teléfono) emitido con una antigüedad no mayor de seis meses. El recibo no necesariamente tiene que estar a nombre del titular del DNI y solo sirve para demostrar que existe la dirección declarada.
  • El trámite de rectificación de domicilio cuesta S/ 21 soles, que se pueden pagar en una agencia del Banco de la Nación o del Banco de Crédito del Perú, o en una de las 11 Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) instaladas en Lima y Callao. Para ver otras modalidades de pago, visitar la página web del RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Si se requiere mayor información, llamar a Aló RENIEC (0-800-11040), línea que atiende gratuitamente de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 12:30 p.m. También se puede escribir al correo electrónico  consultas@reniec.gob.pe; o utilizar al servicio de chat (de lunes a viernes de 7 a.m. a 10 p.m. y sábados de 8:30 a.m. a 4:30 a.m.), ingresando a la página web institucional (www.reniec.gob.pe).

PRENSA/msr


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AGO
2015