RENIEC - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
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RENIEC detectó que más de 15 mil personas declararon un domicilio falso

Lima 25 de agosto, 2015.- Desde el año 2014, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha comunicado al Ministerio Público que más de quince mil personas, al tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI), declararon como propio un domicilio en el cual no residen. Según el gerente de Registro Electoral del RENIEC, Piero Corvetto, si esto se hace con el fin de favorecer a un candidato en un proceso electoral, se comete un delito contra la voluntad popular. «Se estaría distorsionando el Padrón Electoral y la sanción que corresponde a este delito es pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de ocho años», explicó.

Los parlamentarios acordaron el pasado jueves allanarse a las observaciones formuladas por el Presidente de la República al dictamen que ellos habían aprobado sobre el registro del domicilio en el documento de identidad y el cierre del padrón electoral. A partir de la entrada en vigencia de la ley que recogerá dicho acuerdo, el RENIEC podrá llevar a cabo operativos de verificación domiciliaria de manera permanente y no únicamente  antes de cada proceso electoral. Además, quienes viven en una dirección distinta a la que figura en su DNI tendrán un plazo de 60 días calendario para solicitar la inclusión de su verdadero domicilio en el DNI. Quienes no lo hagan recibirán una multa cuyo monto aproximado es de once soles.

Para el gerente de Registro Electoral del RENIEC, no siempre se declara un domicilio distinto al real con el fin de emitir un voto golondrino, pero en todos los casos es fundamental que en el DNI figure la dirección real del ciudadano. «Lo más importante no es la multa, sino tomar conciencia de que votar en el distrito donde se reside permite elegir a la autoridad que gobierna donde uno vive, permite controlarla mejor y esto mejora el ejercicio de la ciudadanía», afirmó Corvetto.

El funcionario llama a los ciudadanos a actualizar su dirección en el DNI cuanto antes, pues el Padrón Electoral de las Elecciones Generales del 2016 debe cerrarse el 10 de diciembre, y a partir de ese día no se podrán hacer trámites de rectificación de datos en el DNI.

Delitos contemplados en el Código Penal
Cuando una persona proporciona a RENIEC datos falsos y firma una declaración jurada en la que asegura que son verdaderos, puede cometer uno de los siguientes delitos:

  • Falsedad genérica: Si la declaración jurada no motiva ni sustenta la expedición de ningún documento público con datos falsos.
    Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • Falsedad ideológica: Si la declaración jurada da pie a la expedición de un documento público (como el DNI) que contiene datos fasos.
    Artículo 428º.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Cuando una persona cambia su domicilio a una circunscripción (distrito, provincia o región) distinta a la de su residencia habitual con el propósito de incidir en el resultado de los comicios, es considerada un elector golondrino. Esto se produce, generalmente, antes de la elección de autoridades locales (alcaldes y regidores) en distritos rurales o de relativamente poca población electoral, a lo largo y ancho del país.

  • Delito contra la voluntad popular
    Artículo 359°.- Atentados contra el derecho de sufragio
    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquier de las siguientes acciones: (…)
    8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del registro electoral.

PRENSA/msr


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25
AGO
2015