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¿Quiénes votarán en la consulta de demarcación territorial?

Lima 14 de agosto, 2015.- El domingo 23 de agosto, 1,840 ciudadanos votarían en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, que servirá para definir los límites entre los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, en la provincia de Piura.

Ante la inexistencia de un acuerdo limítrofe, por primera vez en el país los peruanos podrán expresar su voluntad de pertenecer a uno u otro distrito. Tal como establece la ley, con el resultado de la consulta el Poder Ejecutivo formalizará una propuesta de demarcación territorial, que será entregada al Congreso de la República para su aprobación.

La relación de las personas hábiles para votar en la consulta vecinal está contenida en el Padrón Electoral que elaboró el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), luego de empadronar a los habitantes de los seis centros poblados ubicados en la zona limítrofe de los dos distritos: 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa.

Del 20 de abril al 2 de mayo se realizó el empadronamiento voluntario de los mayores de edad que viven desde hace, por lo menos, dos años continuos en los seis centros poblados, y se elaboró un Padrón Electoral Inicial. La lista de sus integrantes fue publicada en lugares donde pudo ser revisada por los pobladores del 12 al 16 de mayo.

Durante la etapa de revisión, los ciudadanos podían presentar observaciones o tachas a los datos del Padrón, pero no presentaron ninguna. El Padrón Inicial fue enviado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que lo sometió a un proceso de fiscalización antes de aprobarlo mediante la Resolución N° 0155-2015-JNE. El Padrón Electoral definitivo es el que está utilizando la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para organizar los comicios.

Quienes residen en los lugares donde habrá consulta el 23 de agosto no pueden modificar los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI) desde el 8 de mayo hasta después de la votación. El RENIEC cerró el Padrón ?mediante la Resolución Jefatural N°129-2015? para evitar que se altere la información de los votantes con el propósito de favorecer un resultado.

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Marco legal de la consulta vecinal

  • La Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 12, prevé la realización de la consulta vecinal, como parte del procedimiento para el saneamiento en la determinación de límites con fines de demarcación territorial.
  • Según el Reglamento de la Ley N° 27795 ?aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, en sus artículos 20, 21 y 23, modificados por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM? las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir, entre otros mecanismos, al referéndum y/o consulta vecinal, realizada a través del voto ciudadano, y bajo la organización y conducción de los organismos electorales.
  • El JNE, mediante la Resolución N° 0074-2015, publicada el 18 de marzo de 2015, convocó a una consulta vecinal con fines de demarcación territorial en centros poblados ubicados en el departamento de Piura.

PRENSA/msr


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14
AGO
2015