Padrón Electoral
 
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN)

El RENIEC tiene como función, mantener permanentemente actualizada la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en el cual, están inscritos todos los peruanos mayores y menores de edad que cuentan con el Documento Nacional de Identidad.

Depuración de ciudadanos inscritos con motivo de un proceso electoral

El RENIEC depura permanentemente el RUIPN, cancelando la inscripción de las personas fallecidas y restringiendo a aquéllas que hubieran sido condenadas a pena privativa de la libertad efectiva mayor a cuatro años o inhabilitados en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Además, actualiza los cambios producidos en la identidad de una persona como: prenombre, apellidos, sexo, firma y fotografía; estado de discapacidad, cambio del estado civil sobre la base de las decisiones judiciales, notariales o administrativas registradas en las actas registrales de nacimiento, matrimonio o defunción respectivamente, y rectifica el domicilio a solicitud de la persona, previa presentación de sustentos.

Oportunidad del trámite de rectificación de datos ante el RENIEC

Durante un proceso electoral, solo se pueden realizar trámites de rectificación de datos contenidos en el DNI, hasta el mismo día de cierre de trámites de rectificación; vale decir, hasta 121 días antes de la fecha de las elecciones.

Padrón Electoral



Es la relación de ciudadanos hábiles para sufragar, que elabora el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para cada proceso electoral, sobre la base de la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (Art.Nº 196 - Ley 26859). En el Padrón Electoral se consignan los datos personales más relevantes de los electores: prenombre y apellidos, número del DNI, fotografía y firma digitalizadas, nombre del distrito, provincia y departamento (ubigeo), grupo de votación y la declaración voluntaria de alguna discapacidad en los inscritos.

El Padrón Electoral a emplearse en un determinado proceso electoral, existe desde el momento en que el Pleno del JNE aprueba su uso, mediante la respectiva resolución, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Elaboración del Padrón Electoral

Una vez concluido el plazo para efectuar trámites de rectificación de datos contenidos en el DNI, el RENIEC se avoca durante los treinta (30) días siguientes, a realizar actividades de publicación de listas preliminares de ciudadanos hábiles para sufragar en cada distrito comprendido en el proceso electoral, para la revisión y rectificación de algún error u omisión en los datos allí contenidos; y depurar la información que integrará el proyecto de Padrón Electoral.

Dentro de ese plazo, no se pueden efectuar cambios o rectificaciones de prenombre, apellidos, cambio de distrito, que modifique la información relevante que contendrá el proyecto de Padrón Electoral. Estos datos solo podrán ser rectificados, después de la fecha de sufragio electoral.

Remisión del Padrón Electoral al JNE para su aprobación

El RENIEC remite al Jurado Nacional de Elecciones, el proyecto de Padrón Electoral que se utilizará en el proceso electoral convocado, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de elecciones. El JNE aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes. De no hacerlo, al término del plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. (Art. Nº 201 Ley 26859)

Renovación de DNI caducos

Las personas que tuvieran el DNI caduco, pueden solicitar su renovación dentro de este plazo, pero no pueden modificar su domicilio fuera del distrito en el que estuvieran registrados.

Inscripción de nuevos ciudadanos

Los nuevos ciudadanos que soliciten DNI por primera vez, durante el período de cierre de trámites, sí pueden inscribirse en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, pero ejercerán su derecho a elegir autoridades, a partir del siguiente proceso electoral.