REQUISITOS
1. Ficha Registral, suscrita por el declarante con el carácter de Declaración Jurada.
2. Recibo de Pago de Derechos Administrativos.
3. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
- En caso de renovación por caducidad del DNI de menores, exhibir el DNI del o nuevo declarante de acuerdo al Anexo Nº 7, en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
- Si el ciudadano modifica su domicilio, debe sustentar su dirección conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3.
- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentación detallada en el Anexo Nº 2.(*)
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular y en caso de extravío, firmará una Declaración Jurada.
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil que pertenecen al RENIEC, figuran en la Página Web.
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BASE LEGAL
Arts. 37° y 38° de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC. Fecha de publicación: 12.07.95
Arts. 92°, 93° y 94° del Reglamento de Inscripciones, aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha de publicación: 25.04.98
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DERECHOS ADMINISTRATIVOS
En el territorio nacional y en el extranjero 0.6667% UIT. En caso de Menores de Edad 0.4546% UIT.
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CALIFICACIÓN
Evaluación previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 15 días,
la entidad no emite pronunciamiento alguno.
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DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC
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DEPENDENCIA DONDE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO
Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de trámite gratuito.
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación
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RECURSO DE APELACIÓN
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de trámite gratuito.
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Gerencia de Registros de Identificación
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